¿Qué son los Precios de Transferencia?
El término “Precios de Transferencia” se refiere al análisis y asignación de precios a las transacciones realizadas entre partes relacionadas. En una operación entre partes vinculadas, es común que el principal objetivo sea la maximización de beneficios del grupo y no de cada empresa de forma independiente.
En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas SRI es el encargado de regular los precios de transferencia. En su objetivo de contrarrestar la evasión fiscal, el SRI tiene la responsabilidad de verificar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen a precios de mercado cumpliendo con un principio elemental, el principio de plena competencia.
El principio de plena competencia no es otra cosa que determinar si las transacciones efectuadas entre partes relacionadas se han realizado como si lo hubiesen realizado partes independientes, y en el caso de existir diferencias, éstas sean sometidas a imposición.
¿Qué son Partes Relacionadas?
La Ley de Régimen Tributario y su reglamento de aplicación establecen que para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, residentes o no en el Ecuador, que participen, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad residente o no en el Ecuador, participe, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.
Obligaciones Tributarias para presentar
En el Ecuador, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben presentar dos tipos de información al ente de control, dependiendo del monto de operaciones con sus partes relacionadas. La primera es la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) siempre y cuando el monto acumulado de operaciones con partes relacionadas sea superior a USD 3.000.000,00. La segunda es la presentación adicional del Informe de Precios de Transferencia, en el caso de que el monto sea superior a USD 15.000.000,00. Es importante resaltar que dicho informe deberá ser elaborado de conformidad con lo establecido en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia emitido por el SRI.
Es importante mencionar que el SRI podrá solicitar a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas al interior del país o en el exterior, por cualquier monto y por cualquier tipo de operación o transacción, la presentación de la información conducente a determinar si en dichas operaciones se aplicó el principio de plena competencia, de conformidad con la ley, quienes para dar cumplimiento a este requerimiento tendrán un plazo no menor a 2 meses. Aquí la importancia de realizar un análisis de precios de transferencia indistintamente de la obligación tributaria a presentar y guardar la documentación soporte en los archivos de la compañía.
Operaciones no contempladas
La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 publicada por el SRI, establece las operaciones que excepcionalmente no deben ser contempladas para el cálculo del umbral para la presentación del anexo y el informe de precios de transferencia.
Exentos del Régimen de Precios de Transferencia
Aquellos contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, cuando presenten las siguientes condiciones:
Sanciones
Es importante destacar que las empresas en Ecuador que no cumplan con las obligaciones tributarias relacionadas con precios de transferencia pueden enfrentar multas de hasta 15.000,00 dólares. Adicional a esto, el SRI puede llevar a cabo auditorías focalizadas en materia de precios de transferencia.
Conclusiones
En el presente año se espera que Servicio de Rentas Internas SRI sea más riguroso en sus controles de precios de transferencia, por lo tanto, las empresas deben prestar mayor atención al momento de asignar los precios de las transacciones con sus partes relacionadas.
Es fundamental tener presente los riesgos por incumplimiento o no presentación de anexos e informes de Precios de Transferencia.
Recuerde que el SRI podrá solicitar a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas por cualquier monto y por cualquier tipo de operación, la presentación de la información conducente a determinar si en dichas operaciones se aplicó el principio de plena competencia, de conformidad con la ley.